Las compañías o
sociedades anónimas
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son
en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o
acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo
la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la
cantidad máxima del capital aportado.
Características de las sociedades o compañías anónimas: Las
sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "
acciones”
Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su
responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales
mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los
terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de
"anónima".
Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de
sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de
algunos de los socios no la afecta.
La sociedad anónima
(abreviatura: S. A.)
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en
virtud de una participación en el capital social a través de títulos o
acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo
la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la
cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de
capital abierto como de capital cerrado.
Características
En términos generales, las sociedades anónimas se denominan
siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de
carácter civil. En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se
reconoce como principales características de este tipo de sociedad las
siguientes:
- Limitación de responsabilidad de los accionistas frente a terceros.
- División del capital social en acciones.
- Negociabilidad de las participaciones.
- Estructura orgánica personal.
- Existencia bajo una denominación pública.
Concepto de la
Sociedad Civil
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual
aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin
lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una
especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Asociación civil
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante
el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o
trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico,
obligándose mutuamente a darse cuenta.
Diferencia entre
sociedad y asociación civil
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones
Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente
económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no
económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin
constituir una especulación comercial.
Contrato bilateral o
plurilateral
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad
limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad
está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se
contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las
acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su
transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar
representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria
su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro
registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción
en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En
México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50
socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un
órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por
los administradores, que son los que administran la empresa.
Sociedades Cooperativas
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital
variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos,
suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo
responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley
General de Sociedades Cooperativas.)
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